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DECRETO N° 522

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 155 del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122 y 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, SEGUNDO del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha, ratifica el Acuerdo y Declaratoria emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de fecha 26 de marzo de 2008, que declara que en el Municipio de SAN LUIS AMATLAN, Miah., Oax., se han agotado todos los medios al alcance del órgano electoral, necesarios, suficientes y razonables para realizar la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento, no obstante haber intentado en forma exhaustiva la conciliación entre las partes, por lo que no existen condiciones para la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Luís Amatlán que se rige bajo las normas de derecho consuetudinario. En términos del artículo 34 segundo párrafo de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, al ponerse en peligro la paz pública y la estabilidad de las instituciones, se autoriza al Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, para que nombre a un representante que se haga cargo de la administración municipal y en su momento dé cumplimiento a la facultad que le otorgan los artículos 59 fracción XIII y 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado.

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Comuníquese esta determinación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que dé cumplimiento al contenido del presente decreto, así como al Instituto Estatal Electoral, para los efectos constitucionales y legales.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>